lunes, 10 de noviembre de 2008

MODIFICACIÓN CALENDARIO ACADÉMICO 2008

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2008.

Visto la Resolución del Consejo Departamental Nº 002/08; y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior del IUNA no ha dispuesto para el ciclo lectivo 2008 un calendario común a todas las Unidades Académicas;

Que resulta imprescindible organizar las actividades académicas que se desarrollarán en el Departamento de Artes Dramáticas para el ciclo lectivo 2008;

Que el Calendario aprobado establece el período de exámenes para el llamado de diciembre entre los días 8 y 20 de diciembre;

Que a raíz del feriado del lunes 8 de diciembre varios docentes han solicitado extender el período hasta el lunes 22;

Que asimismo, y a efectos de mejorar los circuitos académico-administrativos, es pertinente optimizar la organización de las tareas que se producen en simultáneo durante los meses de febrero y marzo en las dependencias de la Secretaría Académica;

Que en tal sentido, la Secretaría Académica se ha abocado a la planificación de las actividades que se realizan en la Oficina de Alumnos durante el comienzo del año 2009 -exámenes regulares y libres, inscripción a materias, cursos pre Universitarios de todas las carreras- y ha considerado pertinente modificar las fechas de exámenes del llamado de febrero/marzo.

Por ello, y en virtud de lo tratado por el Consejo Departamental en su reunión del 29 de octubre de 2008 conforme lo consignado en el acta respectiva,

EL CONSEJO

DEL DEPARTAMENTO DE ARTES DRAMATICAS

"ANTONIO CUNILL CABANELLAS"

RESUELVE

Artículo 1: Modificar el Anexo I de la resolución 002/08, de acuerdo al anexo que se adjunta a la presente, estableciendo la inscripción a exámenes libres los días 24, 25 y 27 de Noviembre, las fechas de exámenes del llamado de diciembre 2008 entre los días 9 y 22 de diciembre; y las fechas de exámenes del llamado febrero/marzo 2009 entre los días 16 y 28 de febrero.

Artículo 2: Regístrese. Comuníquese a toda la comunidad educativa del Departamento, dándose la más amplia difusión en todas las dependencias del Departamento de Artes Dramáticas y a través de todos los medios a su alcance. Cumplido, archívese.

RESOLUCION Nº 039/08

Anexo

Resolución 039/08

MODIFICACIÓN CALENDARIO ACADÉMICO 2008

DEPARTAMENTO DE ARTES DRAMÁTICAS

DESDE HASTA ACTIVIDAD

11/02/08 07/03/08 C.P.U. Licenciatura en Actuación

07/02/08 04/03/08 C.P.U. Licenciatura en Dirección Escénica

10/03/08 13/03/08 C.P.U. Profesorado en Artes del Teatro

10/03/08 18/04/08 Período de inscripción a asignaturas 1º cuatrimestre

21/04/08 Inicio de clases 1º cuatrimestre

21/07/08 23/07/08 Inscripción a exámenes libres (turno agosto)

22/07/08 24/07/08 Inscripción a asignaturas 2º cuatrimestre

26/07/08 Fin de la cursada 1º cuatrimestre

28/07/08 08/08/08 RECESO

11/08/08 23/08/08 Exámenes regulares y libres de asignaturas (turno agosto)

25/08/08 Inicio de clases 2º cuatrimestre

24/11/08 27/11/08 Inscripción a exámenes libres (turno diciembre)

29/11/08 Fin de la cursada 2º cuatrimestre

01/12/08 06/12/08 Muestras

09/12/08 22/12/08 Exámenes regulares y libres (turno diciembre)

MES DE ENERO 2009 RECESO

4/02/09 6/02/09 Inscripción Exámenes libres (turno marzo)

16/02/09 28//02/09 Exámenes regulares y libres

jueves, 6 de noviembre de 2008

BECAS 2009

Estén atentos que salió la convocatoria de las BECAS 2009...

Del 17 al 28 de noviembre
de este año tendrá lugar el primer llamado a inscripción para las Becas 2009. Para saber qué tenés que presentar hacé click acá

La idea es que no tarden tanto como este año...
A ver que sale...

miércoles, 5 de noviembre de 2008

MARATON 22 DE NOVIEMBRE

Bases y condiciones de la Primera Maraton del C.E.A.D.I.

  1. Completar la ficha de inscripción
  2. Se dará prioridad a los elencos formados por mayoría de alumnos del IUNA
  3. No pueden durar más de una hora. Para los espectáculos de mayor duración hay cupos limitados. y se asignaran por orden de inscripción
  4. El armado y Desarmado de la escenografía no puede durar más de 15 minutos.
  5. El elenco es responsable, durante su utilización, de los elementos que haya solicitado al IUNA (equipos de audio, luces, sillas, etc.)
  6. Dentro de lo posible los elencos deberán estar entre las 14 y las 16hs. el día de la Maraton pra probar luces y sonido. En caso contrario una hora antes del espectáculo deberá estr precente mas del 50% del elenco.
  7. Las inscripciones cierran el Sábado 8 de Noviembre a las 23hs.
  8. La semana del 10 al 15 habrá una reunión con cada uno del los elencos.
Todo el dinero recaudado será destinado al proyecto de fotocopiadora, al proyecto bar y a los talleres gratuitos 2009.

FICHA DE INSCRIPCIÓN

IUNA- DEPARTAMENTO DE ARTES DRAMÁTICAS

CONVOCATORIA MARATÓN TEATRAL- 22 de Noviembre de 2008

Nombre del elenco:

Cantidad de integrantes:

Nombre del espectáculo:

Duración:

Disponibilidad horaria (será de 16 a 20 hs con posibilidad de extensión)

Para evitar retrasos en la programación, el espectáculo debe comenzar en el horario pactado.

Se recomienda presentarse en el evento dos horas antes del comienzo de su función.

El elenco es responsable, durante su utilización, de los elementos que haya solicitado a la institución (equipos de audio, luces, sillas, etc.)

¡MUCHA MIERDA!

Si estas interesado en participar enviá un mail a: convocatoriamaraton@gmail.com

C.E.A.D.I

martes, 7 de octubre de 2008

ELECCIONES DE CONSEJEROS ESTUDIANTILES


Para los que no sepan que es lo que vamos a votar en poco tiempo les envío un fragmento del estatuto del IUNA que habla de como se conforma el Gobierno de nuestra Universidad. Lo que está resaltado es lo que tenemos que votar; nada más y nada menos que nuestros representantes en el Gobierno del IUNA. Por favor tomen e unos minutos para leerlo, y si quieren saber un poco más lean el Estatuto completo. http://www.iuna.edu.ar/institucional/estatutos-y-reglamentos/pdf/estatuto-provisorio.pdf

La cuestión es que hay que armar listas para presentarse, pero el detalle es que los postulantes deben tener más del 30% de la carrera aprobada. Así que de esta manera apelamos a todos aquellos que quieran que las cosas mejoren para que se junten y se propongan cómo consejeros. Hasta el 15 de Octubre hay tiempo!!!


"Consejo Superior

Artículo 21°.- El Consejo Superior está integrado por:

a) El Rector.

b) El Vice Rector.

c) Los Decanos-Directores de Departamento.

d) Los Directores de Carrera.

e) Tres representantes de los docentes ordinarios por cada Departamento, dos por los Profesores y uno por los Auxiliares y un representante de los profesores por cada carrera trans­departamental

f) 1 representante por los graduados.

g) 1 representante de los estudiantes por cada Departamento y uno por cada carrara transdepartamental.

h) 1 representante de los No docentes.

i) 1 representante del Consejo Social de la Comunidad Artistica y Cultural Nacional.

j) Los Directores de los Institutos incorporados participarán en el Consejo Superior, en calidad de

(...)

Artículo 25°.- Corresponde al Consejo Superior:

a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

b) Dictar y modificar su reglamento interno.

c) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria a la Asamblea Universitaria.

d) A propuesta del Rector, crear, suspender o suprimir organismos y carreras de grado y posgrado y aprobar la estructura orgánico funcional del Instituto.

e) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de grado y posgrado, planificar las actividades universitarias generales, determinar las pautas globales de un sistema de evaluación de la gestión institucional y dictar las orientaciones básicas sobre enseñan­za e investigación. Reglamentar el año sabático.

f) Dictar reglamentaciones comunes atinentes al orden y a la disciplina, sin perjuicio de la jurisdicción disciplinaria que compete a los Departamentos, estableciendo sanciones que correspondieren a docentes, estudiantes, graduados y no docentes.

g) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos del Instituto, así como sus objetivos.

h) Aprobar u observar los planes de estudio proyectados por los Departamentos.

i) Aprobar el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por el Instituto, fijan­do la capacitación académica que acredita su posesión y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias.

j) Establecer, a propuesta del Rector, el régimen laboral y salarial del personal del Instituto, en concordancia con la legislación vigente, determinando pautas de un sistema de evaluación del desempeño docente y no docente.

k) Aprobar los reglamentos para la provisión de cargos docentes y de investigación, aprobar la planta básica docente de los Departamentos y Carreras establecer un sistema de con­trataciones para necesidades coyunturales de la docencia, investigación y extensión.

l) Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrículas a propuesta de los Departamentos y Carreras.

ll) Dictar reglamentaciones acordes con los fines del Instituto.

A propuesta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vice Rector conforme el deslinde de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno del Instituto; así mismo disponer la modalidad de la participación de las Secretarías del Rectorado en las Comisiones del Consejo.

m) Crear Institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios espe­ciales, acordar premios y recompensas honoríficas para incremento de la producción Artística, científica y cultural de docentes, estudiantes, no docentes y graduados, estimulando las vocacio­nes mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, becas de perfec­cionamiento, etc. y el intercambio con universidades e institutos del país y del extranjero.

n) Establecer las políticas en materia de investigación artística, científica y tecnológica del Instituto.

o) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.

p) Reglamentar el juicio académico y constituir los Tribunales universitarios encargados de su substanciación.

q) Resolver sobre los pedidos de licencia del Rector, Vice Rector y de los Consejeros Superiores.

r) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual del Instituto y dictar el plan gene­ral de contabilidad.

s) Fijar aranceles, derechos o tasas a percibirse como retribución de los servicios que preste el Instituto.

t) Aceptar herencias, donaciones y legados.

u) Administrar y disponer del patrimonio del Instituto a cuyo efecto podrá dictar regla­mentos y autorizar todos los actos que el Instituto está facultado a efectuar por el Código Civil, en su carácter de persona jurídica.

Para la adquisición o transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios del total de miembros que cons­tituyan el Consejo Superior.

v) Resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que fallen el rector o los Consejos Departamentales y de Carreras.

w) Designar Profesores Extraordinarios y conceder el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.

x) Interpretar este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la Ley o por este Estatuto a la Asamblea, al Rector o a los Departamentos o las Carreras.

y) Proponer a la Asamblea la modificación de este Estatuto.

z) Dictar el régimen electoral del IUNA.

(...)

Consejos Departamentales

Artículo 34°.- El gobierno de los Departamentos está a cargo de un Consejo Departamental y del Decano-Director.

Artículo 35°.- Los Consejos Departamentales está integrados por:

a) El Decano-Director.

b) 6 representantes de los docentes ordinarios, 5 por los profesores y uno por los Auxiliares.

c) tres representantes de los estudiantes .

d) 1 representante de los graduados.

e) 1 representante por los no docentes.

Los Consejeros indicados en los incs. b), d) y e) durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los Consejeros indicados en el inc. c) durará un año en sus funciones y podrá ser reelec­to.

Artículo 36°.- Corresponde a los Consejos Departamentales:

a) Elegir al Decano-Director.

b) Suspender o remover al Decano-Director por alguna de las causales previstas en el art.28, siendo necesaria la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto por el art.37.

c) Dictar su reglamento interno, de acuerdo a las disposiciones vigentes y con aprobación del Consejo Superior.

d) Conceder licencia al Decano Director y a los Consejeros.

e) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de estudio de las carreras en el área de su competencia.

f) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los docentes y alumnos y ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, con­forme a este Estatuto y a las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.

g) Proponer al Consejo Superior la designación de Profesores Extraordinarios.

h) Elevar anualmente al Consejo Superior el proyecto de presupuesto del Departamento en la época que aquél determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.

i) Elevar al Consejo Superior para su aprobación las propuestas de designaciones de la planta básica docente del Instituto.

j) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Artículo 37°.- Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causales previs­tas en el art.28. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que no sean menos de 10. El Consejero que faltare a 4 sesiones consecutivas sin justificación quedará cesante sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Decano-Director informe al Consejo de su producción.

Consejos de carreras Transdepartamentales

Artículo 42°.- El gobierno de las carreras de área transdepartamental estará a cargo de un Consejo de Carrera y del Director de Carrera.

Artículo 43°.- Los Consejos de carrera están integrados por:

a) El Director de Carrera.

b) 3 representantes de los docentes ordinarios, 2 por los profesores y uno por los Auxiliares.

c) 1 representante de los estudiantes.

d) 1 representante de los graduados.

Los consejeros indicados en los incs. b) y d) durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los consejeros indicados en el inc. C) durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 44°.- Corresponde a los Consejos de carrera:

a) Elegir al Director de Carrera, a propuesta del Rector del I.U.N.A.

b) Dictar su reglamento interno, de acuerdo a las disposiciones vigentes y con aproba­ción del Consejo Superior.

c) Conceder licencia al Director de Carrera y a los Consejeros.

d) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de estudio de las carreras en el área de su competencia.

e) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los docentes y alumnos y ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, con­forme a este Estatuto y a las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.

f) Proponer al Consejo Superior la designación de Profesores Extraordinarios.

g) Elevar anualmente al Consejo Superior el proyecto de presupuesto de la Carrera en la época que aquél determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.

h) Elevar al Consejo Superior para su aprobación las propuestas de designaciones de la planta básica docente de la Carrera.

i) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Artículo 45°.- Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causales previs­tas en el art.28. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que no sean menos de 3. El Consejero que faltare a 4 sesiones consecutivas sin justificación quedará cesante sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Director de Carrera informe al Consejo de su producción.

(...)"*

*extraído de http://www.iuna.edu.ar/institucional/estatutos-y-reglamentos/pdf/estatuto-provisorio.pdf

jueves, 25 de septiembre de 2008

ASAMBLEA Viernes 26/09 16hs.

ASAMBLEA

Viernes 26/09

16hs.

No va a Abrir la Feria de Apuntes

Pero podemos combinar para entregar textos

17:30hs.

Marcha de Congreso a Plaza de Mayo


viernes, 19 de septiembre de 2008

FERIA DE APUNTES ¡Últimas semanas!

FERIA DE APUNTES

VIERNES
19/09/2008
16:15 a 18HS.

¡Últimas semanas!

IUNA
JORNADA DE RECLAMO

El IUNA realizará una intervención artística pública de amplio alcance donde tanto los alumnos como los docentes podrán presentar proyectos para participar de estas jornadas.

Mayor Presupuesto
Edificio propio

Condiciones dignas de infraestructura

Disponibilidad de material didáctico

Recomposición salarial de los trabajadores docentes y no
docentes acorde al costo de vida

FERIA DE APUNTES ¡Últimas semanas!

FERIA DE APUNTES

VIERNES
19/09/2008
16:15 a 18HS.

¡Últimas semanas!

IUNA
JORNADA DE RECLAMO

El IUNA realizará una intervención artística pública de amplio alcance donde tanto los alumnos como los docentes podrán presentar proyectos para participar de estas jornadas.

Mayor Presupuesto
Edificio propio

Condiciones dignas de infraestructura

Disponibilidad de material didáctico

Recomposición salarial de los trabajadores docentes y no
docentes acorde al costo de vida