martes, 7 de octubre de 2008

ELECCIONES DE CONSEJEROS ESTUDIANTILES


Para los que no sepan que es lo que vamos a votar en poco tiempo les envío un fragmento del estatuto del IUNA que habla de como se conforma el Gobierno de nuestra Universidad. Lo que está resaltado es lo que tenemos que votar; nada más y nada menos que nuestros representantes en el Gobierno del IUNA. Por favor tomen e unos minutos para leerlo, y si quieren saber un poco más lean el Estatuto completo. http://www.iuna.edu.ar/institucional/estatutos-y-reglamentos/pdf/estatuto-provisorio.pdf

La cuestión es que hay que armar listas para presentarse, pero el detalle es que los postulantes deben tener más del 30% de la carrera aprobada. Así que de esta manera apelamos a todos aquellos que quieran que las cosas mejoren para que se junten y se propongan cómo consejeros. Hasta el 15 de Octubre hay tiempo!!!


"Consejo Superior

Artículo 21°.- El Consejo Superior está integrado por:

a) El Rector.

b) El Vice Rector.

c) Los Decanos-Directores de Departamento.

d) Los Directores de Carrera.

e) Tres representantes de los docentes ordinarios por cada Departamento, dos por los Profesores y uno por los Auxiliares y un representante de los profesores por cada carrera trans­departamental

f) 1 representante por los graduados.

g) 1 representante de los estudiantes por cada Departamento y uno por cada carrara transdepartamental.

h) 1 representante de los No docentes.

i) 1 representante del Consejo Social de la Comunidad Artistica y Cultural Nacional.

j) Los Directores de los Institutos incorporados participarán en el Consejo Superior, en calidad de

(...)

Artículo 25°.- Corresponde al Consejo Superior:

a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

b) Dictar y modificar su reglamento interno.

c) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria a la Asamblea Universitaria.

d) A propuesta del Rector, crear, suspender o suprimir organismos y carreras de grado y posgrado y aprobar la estructura orgánico funcional del Instituto.

e) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de grado y posgrado, planificar las actividades universitarias generales, determinar las pautas globales de un sistema de evaluación de la gestión institucional y dictar las orientaciones básicas sobre enseñan­za e investigación. Reglamentar el año sabático.

f) Dictar reglamentaciones comunes atinentes al orden y a la disciplina, sin perjuicio de la jurisdicción disciplinaria que compete a los Departamentos, estableciendo sanciones que correspondieren a docentes, estudiantes, graduados y no docentes.

g) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos del Instituto, así como sus objetivos.

h) Aprobar u observar los planes de estudio proyectados por los Departamentos.

i) Aprobar el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por el Instituto, fijan­do la capacitación académica que acredita su posesión y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias.

j) Establecer, a propuesta del Rector, el régimen laboral y salarial del personal del Instituto, en concordancia con la legislación vigente, determinando pautas de un sistema de evaluación del desempeño docente y no docente.

k) Aprobar los reglamentos para la provisión de cargos docentes y de investigación, aprobar la planta básica docente de los Departamentos y Carreras establecer un sistema de con­trataciones para necesidades coyunturales de la docencia, investigación y extensión.

l) Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrículas a propuesta de los Departamentos y Carreras.

ll) Dictar reglamentaciones acordes con los fines del Instituto.

A propuesta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vice Rector conforme el deslinde de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno del Instituto; así mismo disponer la modalidad de la participación de las Secretarías del Rectorado en las Comisiones del Consejo.

m) Crear Institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios espe­ciales, acordar premios y recompensas honoríficas para incremento de la producción Artística, científica y cultural de docentes, estudiantes, no docentes y graduados, estimulando las vocacio­nes mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, becas de perfec­cionamiento, etc. y el intercambio con universidades e institutos del país y del extranjero.

n) Establecer las políticas en materia de investigación artística, científica y tecnológica del Instituto.

o) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.

p) Reglamentar el juicio académico y constituir los Tribunales universitarios encargados de su substanciación.

q) Resolver sobre los pedidos de licencia del Rector, Vice Rector y de los Consejeros Superiores.

r) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual del Instituto y dictar el plan gene­ral de contabilidad.

s) Fijar aranceles, derechos o tasas a percibirse como retribución de los servicios que preste el Instituto.

t) Aceptar herencias, donaciones y legados.

u) Administrar y disponer del patrimonio del Instituto a cuyo efecto podrá dictar regla­mentos y autorizar todos los actos que el Instituto está facultado a efectuar por el Código Civil, en su carácter de persona jurídica.

Para la adquisición o transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios del total de miembros que cons­tituyan el Consejo Superior.

v) Resolver en última instancia las cuestiones contenciosas que fallen el rector o los Consejos Departamentales y de Carreras.

w) Designar Profesores Extraordinarios y conceder el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.

x) Interpretar este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la Ley o por este Estatuto a la Asamblea, al Rector o a los Departamentos o las Carreras.

y) Proponer a la Asamblea la modificación de este Estatuto.

z) Dictar el régimen electoral del IUNA.

(...)

Consejos Departamentales

Artículo 34°.- El gobierno de los Departamentos está a cargo de un Consejo Departamental y del Decano-Director.

Artículo 35°.- Los Consejos Departamentales está integrados por:

a) El Decano-Director.

b) 6 representantes de los docentes ordinarios, 5 por los profesores y uno por los Auxiliares.

c) tres representantes de los estudiantes .

d) 1 representante de los graduados.

e) 1 representante por los no docentes.

Los Consejeros indicados en los incs. b), d) y e) durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los Consejeros indicados en el inc. c) durará un año en sus funciones y podrá ser reelec­to.

Artículo 36°.- Corresponde a los Consejos Departamentales:

a) Elegir al Decano-Director.

b) Suspender o remover al Decano-Director por alguna de las causales previstas en el art.28, siendo necesaria la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto por el art.37.

c) Dictar su reglamento interno, de acuerdo a las disposiciones vigentes y con aprobación del Consejo Superior.

d) Conceder licencia al Decano Director y a los Consejeros.

e) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de estudio de las carreras en el área de su competencia.

f) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los docentes y alumnos y ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, con­forme a este Estatuto y a las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.

g) Proponer al Consejo Superior la designación de Profesores Extraordinarios.

h) Elevar anualmente al Consejo Superior el proyecto de presupuesto del Departamento en la época que aquél determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.

i) Elevar al Consejo Superior para su aprobación las propuestas de designaciones de la planta básica docente del Instituto.

j) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Artículo 37°.- Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causales previs­tas en el art.28. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que no sean menos de 10. El Consejero que faltare a 4 sesiones consecutivas sin justificación quedará cesante sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Decano-Director informe al Consejo de su producción.

Consejos de carreras Transdepartamentales

Artículo 42°.- El gobierno de las carreras de área transdepartamental estará a cargo de un Consejo de Carrera y del Director de Carrera.

Artículo 43°.- Los Consejos de carrera están integrados por:

a) El Director de Carrera.

b) 3 representantes de los docentes ordinarios, 2 por los profesores y uno por los Auxiliares.

c) 1 representante de los estudiantes.

d) 1 representante de los graduados.

Los consejeros indicados en los incs. b) y d) durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los consejeros indicados en el inc. C) durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 44°.- Corresponde a los Consejos de carrera:

a) Elegir al Director de Carrera, a propuesta del Rector del I.U.N.A.

b) Dictar su reglamento interno, de acuerdo a las disposiciones vigentes y con aproba­ción del Consejo Superior.

c) Conceder licencia al Director de Carrera y a los Consejeros.

d) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de estudio de las carreras en el área de su competencia.

e) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudios, a la concesión de matrícula o de exámenes y al cumplimiento de sus deberes por los docentes y alumnos y ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltas cometidas, con­forme a este Estatuto y a las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.

f) Proponer al Consejo Superior la designación de Profesores Extraordinarios.

g) Elevar anualmente al Consejo Superior el proyecto de presupuesto de la Carrera en la época que aquél determine, así como solicitar modificaciones o reajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.

h) Elevar al Consejo Superior para su aprobación las propuestas de designaciones de la planta básica docente de la Carrera.

i) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Artículo 45°.- Los Consejeros podrán ser separados de sus cargos por las causales previs­tas en el art.28. La remoción será resuelta en sesión especial por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que no sean menos de 3. El Consejero que faltare a 4 sesiones consecutivas sin justificación quedará cesante sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Director de Carrera informe al Consejo de su producción.

(...)"*

*extraído de http://www.iuna.edu.ar/institucional/estatutos-y-reglamentos/pdf/estatuto-provisorio.pdf