ESTATUTO ORGANICO PARA EL CENTRO DE ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO DE ARTES DRAMÁTICAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE
1. CAPÍTULO 1: "DE LA DENOMINACIÓN"
1.1 Queda constituida esta organización que se denominará Centro de Estudiantes de Artes Dramáticas del I.U.N.A. (C.E.A.D.I.).
2. CAPITULO 11: "DE lOS PRINCIPIOS"
2.1 Este estatuto sostiene y defiende aquellos principios que surgen de la esencia misma de la Constitución Argentina y del espíritu democrático de aquellos que la crearon y defendieron a lo largo de nuestra historia.
Conforme a esta identidad de principios este estatuto sostiene:
- La libertad: cualidad implícita en la condición humana que enmarcada en el respeto .a los demás permite la convivencia.
- La igualdad: sin distinción de razas, religión, ideología política, condición social, o sexo ya que sin estos requisitos no existe la justicia.
- El carácter democrático, autónomo y popular de la Universidad; ya que la defensa y preservación de estas características constituyen el mejor impedimento para que la Universidad no sea instrumento de un sector político religioso o social.
- La defensa de la soberanía nacional: porque la defensa de nuestra identidad como nación libre en cualquier aspectos que sea, es un deber y un derecho de todos los ciudadanos
2.2 El Estatuto del CEADI sustenta:
- El derecho de enseñar libremente.
- El derecho de aprender libremente
- El derecho de expresar libremente las ideas garantizando simultáneamente el respeto a las ideas ajenas.
- La autonomía de la Universidad.
- La participación estudiantil democrática.
- Es incompatible con los fines del Centro su afiliación a- partidos políticos, instituciones religiosas o secta recial.
3. CAPITULO 111: "DE lOS FINES"
3.1 El CEADI tiene como funciones:
- Defender los intereses institucionales, pedagógicos, artísticos y culturales del estudiantado y la Universidad en su conjunto.
- Representar a los estudiantes ante las autoridades de la Universidad y cualquier entidad que tenga relación a sus fines.
- Estimular la cultura física e intelectual del alumnado.
- Apoyar activamente todas las iniciativas que procuren el mejoramiento de la Universidad.
- Desarrollar la extensión universitaria, considerándola como uno de (os medios de realizar la función social que tiene la Universidad.
- Fomentar el compañerismo entre los estudiantes de todas las Universidades.
- Solidarizarse con los profesores y egresados en aquellos problemas .que por su índole afecten a los claustros.
- Bregar por una amplia unidad entre trabajadores y estudiantes, siempre que este vínculo se identifique plenamente con el espíritu de este estatuto y no contradiga ninguno de sus artículos. '.
4. CAPITULO IV: "DE lOS INTEGRANTES DEL CEADI"
4.1 Podrá acceder al C.E.A.D.I todo estudiante regular del I.U.N.A. que utilice las instalaciones académicas de} departamento de Artes Dramáticas.
4.2 Se considerará Regular a todo estudiante que se encuentre cursando al menos 1 materia durante el año-lectivo, incluyendo alumnos de primer año.
4.3 Los alumnos que se encuentren cursando el C.P.U. podrán solicitar la asistencia del
C.E.A.D.I, pero no tendrán voto en caso de asamblea.
4.4 Miembros Honorarios: podrán serlo las personas de reconocido valor moral e intelectual, relacionados o no con esta Universidad, cuyo fin solo sea el contribuir con el centro.
5. CAPITULO V: "DE LAS AUTORIDADES"
5.1 Las autoridades del CEADI son:
- La Asamblea General.
- La Comisión Directiva (CD)
- El Consejo de Delegados
5.2 La Asamblea General es la autoridad máxima del Centro y está constituida por todos los alumnos de la Universidad. La Asamblea General es Soberana.
El espíritu de la asamblea es ser la instancia más representativa de la voluntad estudiantil.
5.2.1 La Asamblea se considerará Legitima solo en si están presentes en la misma el 10% de estudiantes, sobre el número total de los votantes en las últimas elecciones del CEADI (este numero será variable año a año).
En caso de no cumplir con el Quórum mínimo del 10% del total, los estudiantes presentes en la Asamblea decidirían si la misma se pudiera considerar Legítima o no, por medio del voto. Para legitimar, la votación deberá contar con los votos a favor de las 2/3 partes de los presentes. En dicho caso, los representantes de la Comisión Directiva, contaran con un voto únicamente.
5.2.2Todo estudiante, que cumpla con los requisitos mencionado en el capítulo 4 apartado 1, tiene derecho a votar. El voto es Presencial, no pudiendo así votar un estudiante como representante de otro o de un grupo Los proyectos o acciones a llevar a cabo por el C.E.A.D.I presentadas ante la misma serán aprobados por el voto de la mayoría presente.
5.2.3 Dicha Asamblea deberá convocarse con al menos 1 semana de anticipación, siendo publicada su fecha, lugar y horario en las carteleras y espacios de difusión correspondientes.
5.2.4 La asamblea será coordinada por algún integrante de la Junta Articuladora, en calidad de representante del C.E.A.D.I. Quienes sean designados coordinadores de la Asamblea General serán los encargados de cumplimentar las actas como así también registrar los datos de quienes participen en la misma (los datos serán registrados solamente con el fin de permitir una mayor transparencia en el proceso de la asamblea y evitar inconvenientes como doble votación o cambio de la cantidad de presentes).
5.3 La Comisión Directiva es el organismo ejecutivo y 'administrativo del Centro, y está formado por los secretarios y por los miembros de la Junta Articuladora.
- El organismo contará con cinco secretarías que podrán modificarse, disminuirse o ampliarse en base a las necesidades que surjan en el ejercicio del presente estatuto. Estas son:
b. La Junta Articuladora se compone de dos Articuladores y un Tesorero,
El Consejo de Delegados será presidido por un representante de la Junta Articuladora.
5.4 El Consejo de Delegados será formado por dos delegados de cada curso, un titular y un suplente,
Cualquier alumno que se encuentre cursando al menos una materia en el Departamento de Artes Dramáticas del I.U.N.A. puede postularse para cumplir la función de Delegado o sub Delegado de su comisión. A excepción de quienes integran la Comisión Directiva
Su mandato durará hasta que el curso lo determine.
Su renovación o revocación puede ser solicitada por cualquier compañero del curso o por una de las autoridades miembros del Centro. En tal caso solo el curso resolverá sobre las mismas.
El Delegado deberá hacer constar en un acta la elección del curso.
6. CAPITULO VI: "DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL CEADI"
6.1 De las Asambleas Generales:
6.1.1 La Asamblea Ordinaria será anual y tratará:
c. La continuidad, enmienda o modificación sustancial del presente estatuto.
6.1.2 La Asamblea General del CEADI sesionará como extraordinaria toda vez que:
- Un miembro de la CD así lo solicite. El pedido tendrá validez si está aprobado por simple mayoría de la CD
- Un Delegado del Consejo así lo solicite, siempre que el Consejo de Delegados haya aprobado dicha moción.
- Un estudiante presente una solicitud por escrito al Consejo de Delegados, avalada con la firma de 25 estudiantes. Dicho Consejo deberá resolver y en caso de avalar el pedido, fijar la fecha de sesión de la Asamblea General, dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la fecha de presentación de la solicitud, no entorpeciendo las actividades académicas de cada curso.
6.1.3 Cada vez que se constituye una Asamblea General se deberá labrar el acta correspondiente, tarea que quedará a cargo de un miembro de la Junta Articuladora.
- Resolver la actitud a tomar por parte del CEADI ante cualquier hecho que por su naturaleza afecte en forma directa o indirecta a la Universidad.
- Juzgar a las autoridades de la CD que incurran en faltas a este Estatuto y aplicar las sanciones que este prevé.
6.1.5 Para tratar temas específicos como la disolución del Centro de Estudiantes o la destitución de algún miembro del la Comisión Directiva, Los miembros de la CD podrán llamar a Referéndum durante la Asamblea General, con el fin de hacer garantizar la democracia en tales decisiones
Las fechas, lugar y horarios para la realización de dicho Referéndum serán evaluadas durante fa Asamblea General Extraordinaria correspondiente, debiendo luego ser publicados.
6.1.6 Todas las resoluciones tomadas por la Asamblea General serán válidas si son aprobadas por mayoría de votos de los presentes
Rasgos Generales:
6.2 De la Comisión Directiva (CD)
6.2.1 La comisión Directiva del CEADI estará conformada por todos los secretarios y los miembros de la Junta Articuladora y se reunirá mensualmente, en horarios accesibles para todos sus integrantes, y en caso de necesidad, cuando se agotaran las instancias de resolución posibles de la Junta Articuladora.
Cada integrante de la Junta Articuladora, al igual que cada Secretario cuenta con un voto en la reunión de la Comisión Directiva.
6.2.2 Los integrantes de la CD tienen autonomía de decisión y de la administración dentro de sus respectivas áreas. Los miembros de la CD serán elegidos por voto universal y directo de todos los estudiantes.
6.2.3 En caso de renuncia de algún Secretario, la CD convocará a asamblea para determinar un reemplazante hasta las nuevas elecciones.
6.2.4 La Comisión Directiva puede solicitar la renuncia de un miembro de esta solo con la aprobación de la mitad mas uno de dicha Comisión. El miembro al cual se le solicitare la renuncia, puede apelar ante la Asamblea General dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha que se presentare dicha solicitud.
6.2.5 La CD tiene la capacidad de modificar de la cantidad de secretarias a través de Asambleas General convocadas a tal fin.
6.2.6 La CD puede crear subsecretarías y elegir a los subsecretarios de entre sus colaboradores, siempre y cuando esto no afecte el normal funcionamiento de las demás secretarías.
6.2.7 En caso de que no se logre conformar un Cuerpo de delegados, la regulación de las actividades del C.E.A.D.I. se hará a través de asambleas abiertas y en caso de que estás no completen la representatividad necesaria, la comisión directiva del C.E.A.D.I podrá definir el curso de acción.
Rasgos específicos:
6.3 De las funciones de las Secretarías
Cada secretaría estará formada por un secretario y por comisiones de trabajo abiertas a todos los estudiantes que deseen participar.
Las Secretarías actuarán con libertad para generar y gestionar los proyectos correspondientes a sus áreas teniendo en cuenta sus funciones y obligaciones. Estos
- Generar instancias de desarrollo cultural abiertas a todo el estudiantado, teniendo en cuenta como actividades culturales no sólo las realizadas por los estudiantes de Arte Drástico sino abierta a todas las disciplinas vinculadas a promover el libre pensamiento y la libre expresión.
d. Promover la realización de seminarios, conferencias, exposiciones, debates, cine, recitales, teatro, etc. A los fines antes dichos.
- Ser el aparato de difusión del Cuerpo de Delegados Estudiantiles y del C.E.A.D.I.
c. Impulsar el reclamo de aquellas problemáticas estudiantiles propias del Departamento de Artes Dramáticas, que sean desatendidas por las autoridades del mismo, como así las de toda la comunidad estudiantil.
Promover, desarrollar, gestionar y mantener aquellos espacios construidos por y para los estudiantes del I.U.N.A. como el centro de copiado, buffet, bar., y proyectos similares que faciliten a los estudiantes el acceso a los materiales de estudio o el desarrollo de un lugar de pertenencia.
a. Esta Junta Articuladora del C.E.A.D.I. funcionará englobando a todos los demás órganos para articular y coordinar el desarrollo de las distintas secretarías. Tiene a su cargo asistir y viabilizar cualquier proyecto presentado. Actuar como primer filtro de dichos proyectos, en caso de superposiciones o necesidades presupuestarias que excedan lo viable, con el fin de permitir, agilizar y hacer expedita la realización de la mayor cantidad de proyectos posibles.
b. Será el nexo fundamental entre el C.E.A.D.I., el Cuerpo de Delegados, las Autoridades Institucionales y las Comisiones de Trabajo creadas por cada Secretaría, así como también con cualquier estudiante que lo solicite.
6.4 Del Consejo de Delegados:
6.4.2 Son deberes de cada Delegado, o Sub-Delegado en su lugar:
El Consejo de Delegados Estudiantiles debe funcionar como un organismo de regulación de las actividades del C.E.A.D.I. Dado el conflicto de intereses que se presenta 'entre las funciones de contralor y parte, se considera que el Consejo de Delegados Estudiantiles debe ser un organismo autónomo en su funcionamiento. .
7 CAPITULO VII: "DE LAS ELECCIONES"
7.3 Los cargos serán repartidos proporcionalmente al número de cotos de cada lista a través del sistema proporcional y resto. El mismo se realizará de la siguiente manera:
La segunda Fuerza Recibirá el 3er cargo de la Junta Articuladora, y la secretaría que le correspondiese proporcionalmente entre las demás fuerzas,
Las secretarías se repartirán entre las fuerzas, a saber:
La primera recibirá 3 secretarías, la segunda 2 secretarías y la tercera solo 1 secretaría.
8 CAPÍTULO VIII: "DE lOS FONDOS SOCIALES"
8.1 Las sumas recaudadas en concepto de ventas de apuntes, libros, y otros medios que faciliten el ingreso de dinero pasará a los fondos del Centro, las donaciones, legados o títulos adquiridos y los que sean cedidos en propiedad al igual que aquellos bienes muebles o inmuebles, las rentas que produzcan sus bienes del producto de la realización de festivales u otras formas de hacer aumentar los ingresos que no estén reñidos con los intereses del Centro y no atenten a la conducta moral del mismo.
9 CAPÍTULO IX: "DE LA DISCIPLINA DE lOS MIEMBROS DEL CEADI"
9.1 Todo miembro del CEADI que incurra en falta a las normas prescriptas por este Estatuto o a las resoluciones tomadas por la Asamblea General, estará sujeto a sanciones que serán dictadas por una Asamblea General reunida a tal efecto.